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lunes, 3 de mayo de 2021

El alfoz del concejo de Benavente en los siglos XII y XIII

Reconstrucción del alfoz de Benavente entregado por Fernando II en 1164

Uno de los rasgos más llamativos del alfoz medieval de Benavente es su notable extensión. Según Severiano Hernández, en el siglo XV alcanzaba los 1.271 km2, cifra sorprendente si la comparamos con otros concejos próximos. En el siglo XIII Mayorga de Campos tenía unos 420 km2, Villalpando 400, Villafáfila 180 y Valderas 126. Las "polas" asturianas, dotadas de grandes alfoces, tampoco sobrepasaban esta superficie: La Tierra de Ribadeo alcanzaba los 800 km2, Cangas de Narcea 700, Pola de Lena 530, Villaviciosa 240, Llanes 260, etc.

En el Libro Becerro del III conde de Benavente, Alonso Pimente, se nos hace la siguiente descripción de los lugares de la tierra y jurisdicción de la villa hacia 1448:

"La villa de Benauente tiene [en blanco] lugares e los [en blanco] yermos, que son de la juridición de la dicha villa, los quales son repartidos en seys valles que son: Allen Río, La Poluorosa, Vega de Villamandos, Riba de Tera, Valverde, Valdevidriales. E los lugares que son poblados pagan al señor conde de pedido en cada un año, por los terçios de cada año, çinquenta e seys mill e çiento e sesenta e çinco marauedís. E por quanto acaesçe algunas veses que se van a despoblar algunos de los dichos lugares, por mandado del señor conde se fasen algunas veses eguala en los dichos lugares, descargando a los lugares que están agrauiados e cargando a los lugares que están sobre leuados por manera que todauía sea llena la copia de los dichos çinquenta e seys mill e çiento e sesenta e çinco marauedís".

En esta foto fija del alfoz benaventano debe tenerse en cuenta que durante el siglo XV el concejo había experimentado un cierto crecimiento, gracias a algunas adquisiciones territoriales efectuadas bajo la órbita de los Pimentel, pero, en cualquier caso, estamos ante uno de los concejos leoneses de mayor extensión al norte del río Duero.

El proceso de configuración y consolidación del alfoz concejil fue paralelo al de repoblación de la villa principal. A principios del siglo XIII sus límites estaban prácticamente definidos, manteniéndose, con ligeras modificaciones, hasta el siglo XV. El punto de partida en la gestación de este alfoz fue la circunscripción sobre la que ejercía sus competencias la tenencia de Malgrad. Pero, como ya advirtió el profesor Estepa, alfoz y demarcación administrativa no constituyen términos equivalentes. En el primer caso nos estamos refiriendo al señorío que ejerce la villa sobre el territorio circundante, mientras que en el segundo hablamos de la administración regia. Fue precisamente durante el siglo XII cuando se evidenció el tránsito del territorio administrativo de la ciudad al alfoz del concejo.

Como ya hemos señalado anteriormente, el eje básico de actuación de la tenencia de Malgrad estaba formado por los ríos Esla y Órbigo, en sus tramos más cercanos a la villa, comprendiendo básicamente los "territoria" de Ribera del Esla y Polvorosa. La carta foral de 1167 califica a estos términos de "antiquos", para diferenciarlos de los "novos" que Fernando II otorgó con motivo del fallido intento de repoblación de 1164, en el que se delimitaban los términos:

"Ego rex don Fernando simul cum uxore mea regina dona Urracha facio cartam et firmamentum cum totas illas meas hereditates quas uobis dedi per suos términos nouos et antiquos, iuxta foros de Leon, secundum illam cartam quam uobis primitus feci, in qua términos et foros determinatur". (Fuero de 1167).

Así pues, en 1164 se concretó y delimitó un primer alfoz de la villa del que poseemos muy pocos datos directos. Aparece confirmado en la carta puebla de 1167, aunque sin precisar sus límites. En el mapa que acompaña a este artículo ofrecemos una reconstrucción hipotética, que debe entenderse solamente como una aproximación. Para su elaboración hemos partido del alfoz del siglo XV, del que tenemos una descripción más exacta. A partir de él hemos realizado las correcciones oportunas, teniendo en cuenta las ampliaciones, modificaciones, enajenaciones y adquisiciones documentadas durante los siglos XII, XIII y XIV. También nos han sido muy útiles aquellos diplomas cartas de compra, venta, donación, permuta, etc., que especifican la pertenencia del bien objeto de la operación al término de Benavente. Según este mapa, los territorios integrantes de este primitivo alfoz eran los más próximos a la villa, siendo los ríos Esla, Órbigo, Cea, Tera y Eria, los ejes básicos que organizaban estas tierras.

En 1181 Fernando II acomete una importante ampliación del alfoz benaventano, triplicando prácticamente la zona sobre la que va a ejercer su jurisdicción la villa. El análisis de este documento puede ser clarificador para conocer el grado de intervención del concejo en el alfoz, y la diferenciación que se establece entre las atribuciones regias y concejiles. El rey dona "ad maius augmentum populationis de Benevento et ut melius solito a populatoribus servicium habere possim", tres comarcas naturales que concede por alfoz del concejo: Vidriales, Tera y Carballeda. Junto a la administración de estos territorios también se entregan, a título particular, las heredades de realengo, de las cuales el rey hace mención expresa en otro pasaje del documento:

"... cartam facio donationis concilio de Benevento, tam presentibus quam futuris, et omni earum generationi in perpetuum de siquis meis hereditatibus qua dono semper concedo per alfoz de Benevento. Do videlicet Vidriales, Teyram et Carvaledam, cum omnibus directuris et pertinentiis suis similiter et quamtumcumque est in his hereditatibus de regalengo". 

Los términos del nuevo alfoz se fijan mediante meros accidentes geográficos, lo cual es indicativo de su carácter de regiones naturales.

En segundo lugar, observamos cómo buena parte de estas tierras estuvieron integradas en otras unidades administrativas y de poblamiento anteriores, o bien formaron parte de intentos aparentemente fallidos de repoblación no bien conocidos aún. Así, en el fuero de Castrotorafe, otorgado por Alfonso VII en 1129, se asignaban unos términos que teóricamente invadían parte del alfoz benaventano de 1164. Otra villa que pasará al concejo, Santovenia, figura entre los límites atribuidos a la fundación del monasterio de Moreruela por Alfonso VII, en 1143. Las comarcas de Ribera de Tera y Villaverde fueron objeto, a principios del siglo XII, de una ambiciosa operación colonizadora fomentada por Alfonso VI. En 1107 este monarca otorgó fueros a las personas que quisieran poblar las heredades y villas de estas tierras, nombrando a Martín Muñoz como responsable de todo el proceso. Las heredades de Tera, Vidriales y Carballeda, o al menos una parte de ellas, en algún momento estuvieron en poder de la orden de San Juan y la orden del Temple. Así se afirma explícitamente en el aludido diploma de 1181 por el que se otorgaban estas heredades como alfoz del concejo de Benavente. No disponemos de noticias relativas a compensaciones o acuerdos entre el monarca y las personas o entidades que detentaron el dominio de estas zonas, pero es probable que existieran, teniendo en cuenta otros ejemplos conocidos.

El alfoz del concejo no quedó definitivamente configurado con la donación real de 1181. A lo largo del período que hemos tomado como referente fueron frecuentes tanto las adquisiciones como las enajenaciones de aldeas y heredades. El primer caso que conocemos es la venta de la villa de Escorriel (actualmente un despoblado situado junto a Valdescorriel) a unos particulares en 1187 por 200 mrs. La operación, de gran envergadura pues incluía heredades de realengo e infantazgo, contó con la autorización expresa del propio monarca, lo cual sugiere que este requisito era preceptivo. En 1199 el concejo se hizo con la aldea de Genestacio a través de una concordia establecida con el obispo de Astorga. Según las condiciones estipuladas, la iglesia de este lugar quedó integrada en la jurisdicción de la mitra astorgana, mientras que la villa pasó a incorporarse al alfoz concejil. Además, se establecieron ciertas normas sobre la percepción de diezmos y primicias a los hombres que morasen en dicho lugar y tuviesen casas cerca de Benavente, y también sobre nuevas iniciativas pobladoras que pudieran establecerse por el concejo en la zona.

Un diploma fechado en 1207 nos informa de otra villa que estuvo en algún momento en poder del concejo y que posteriormente pasó al monasterio de San Martín de Castañeda. Se trata de la venta hecha por García Ibáñez a este cenobio sanabrés de la villa de Tablazas por 200 mrs., lugar perteneciente anteriormente al dominio del monasterio, y que el concejo de Benavente había entregado al vendedor pro extinguendo homicidio patris mei. La expresión, como vemos, ofrece diferentes interpretaciones, aunque nos inclinamos a pensar que nos encontramos ante un caso de responsabilidad colectiva del concejo ante un homicidio, unido, tal vez, a un acto abusivo por parte de Benavente, que había donado lo que no era suyo.

Las diferentes formas de denominar la pertenencia de estas aldeas y lugares al alfoz Benaventano revelan la existencia de distintas situaciones. El término alfoz solo aparece en el varias veces citado privilegio real de 1181. En los restantes diplomas que hemos manejado son más frecuentes expresiones como "termino", "terra" y "territorio". En general podemos considerar a todos ellos como equivalentes, aunque no en todas las circunstancias. Por ejemplo, compartiendo la opinión de J.Mª Monsalvo, creemos que el vocablo termino puede tener una doble acepción. Las más común hace de esta palabra sinónimo de tierra, mientras que la otra, menos usual, se referiría al territorio más próximo circundante de la villa principal. Aquí se incluyen lugares mencionados con cierta frecuencia, situados actualmente dentro del término municipal de Benavente, como Sorribas, Valle Oscuro, Mosteruelo, Valmonio, Ventosa, etc. La mayor parte de ellos, en su origen, fueron aldeas con personalidad propia que acabaron despoblándose como consecuencia de la atracción migratoria de la villa principal, o fueron absorbidas por el aparato administrativo del concejo.

Desde el punto de vista jurídico existía una diferenciación más o menos  precisa entre las aldeas que pertenecían al concejo y las comarcas naturales -zonas más extensas y sin delimitar claramente- sobre las que la institución concejil tenía unas competencias limitadas. Siendo el alfoz una unidad jurídica, económica y fiscal más o menos definida, no se puede considerar como algo uniforme. El establecimiento y concreción de una zona sujeta a la influencia y administración de la villa de Benavente fue compatible con la existencia de otras jurisdicciones distintas en su territorio, que podían representar grandes extensiones extraídas al dominio concejil. Instituciones monásticas, cabildos catedralicios, obispados, señores laicos y órdenes militares, contaban con numerosas propiedades dentro de estos límites. Buena prueba de ello es uno de los preceptos del fuero de 1167 en el que el monarca exige respeto hacia las "hereditates alienas et religiosorum locorum".

No deja de sorprender cómo el propio monarca contribuía, con sus actuaciones, a consolidar esta compleja, y a veces caótica, situación, entregando a instituciones extraconcejiles bienes pertenecientes al realengo, radicados dentro del alfoz. Así, en 1210, Alfonso IX notificaba al concejo y a los alcaldes de Benavente la donación al monasterio de San Martín de Castañeda de todo lo que le pertenecía en la villa de Asturianos, en Carballeda, término de Benavente. Cuatro años después, este mismo monarca comunicaba a los concejos y alcaldes de Benavente y Villafáfila la donación al monasterio de Moreruela de todos los bienes de realengo en Bretocino -aldea del concejo- y Villafáfila.

Fuero otorgado por Fernando II a Benavente en 1167 (Archivo Municipal)

Privilegio de ampliación del alfoz de Benavente por Fernando II en 1181 (Archivo Municipal)

El alfoz de Benavente después de la ampliación por Fernando II en 1181

Panorámica desde el Castro de la Magdalena (Mózar)


APÉNDICE DOCUMENTAL


1181, marzo, 10. Benavente.

Privilegio rodado de Fernando II por el que concede por alfoz al concejo de Benavente las heredades de Vidriales, Tera, Carballeda y el castillo de Mira.

Archivo Municipal de Benavente

(Christus alfa et omega) In nomine Domini nostri Ihesu Christi. Amen. Plerumque oblivionis incomoda sentimus quaquinque que facimus scripto non commendamus. Eapropter ego rex domnus Fernandus una cum filio meo rege domno Alfonso, ad maius augmemtum populationis de Benevento et ut melius solito a populatoribus servicium habere possim, cartam facio donationis concilio de Benevento, tam presentibus quam futuris, et omni earum generationi in perpetuum de siquis meis hereditatibus qua dono semper concedo per alfoz de Benevento. Do videlicet Vidriales, Teyram et Carvaledam, cum omnibus directuris et pertinentiis suis similiter et quamtumcumque est in his hereditatibus de regalengo ... illo sicus posito quod hedificare ibi templum et hospitale per omnibus terminus suos novissimos et antiquos, scilicet quomodo dividit:
Ex una parte de Auterio de Lila, quomodo dividit Carvaleda cum Sanavra per ipsum Auterium de Lila per Son Palomba e vadit per Hermidam quomodo dividit Doney cum Ranvano et tendit usque ad pinna de Meutunla et descendit ad iugum, scilicet, usque ad portellum Sancti Filipi et dividit cum Cabreyra et cum Valdaria. Ex altera vero parte ipsius Auterrii de Lila. Semper concedo per eos terminos escilicer, per vadum de Sorveyra et inde per pinnan de Sculqueyra et ascendit usque ad pinna de Lamedam sicut dividit cum Aliste et cum Tavara.
Hoc autem do in perpetuum vobis, populatores de Benevento, per Alfoz vestro termino ut supradiximus quod in omnibus foris vestris faciendarus et regiis vocibus homines de his terminus. Voviscum respondeant et satisfaciant et donationem vestram istarum hereditatum inter vos divitatis cum amore et paciencia quas ut vobis omnibus confirmo sicut estabant in die mortis patris meis imperatoris.
Ceterum quicumque habitaberit in Benevento in istis terminis et alfozis non det portaticum de ulla re sua quam forum portaverit neque det terraticum de aliqua venatione quam forum duxerit et hec omnia libero et absolvo de illo iure regalem quam voci regia ... Cauto etiam easdem hereditates quod semper ipsas in pace e quiete (de Benevento) habeat possideat et totum velle suum de eis faciat sicus meis hereditatibus quas nec melius habet et possidet.
Huius autem donationis confirmationem perpetuam facio in concilio de Benevento presentibus et futuris et tota sue generatione in perpetuum ob remedium anime mee et parentum meorum et de consilio et provisione procerum curie mee per aumento ville de Benevento et per meo servicio de cetero melius habendo et etiam per istius careat roboratione per duobus mille et quinjentis morabitinis quos mihi dat concilium ut hoc factum mee et a filio meo rege domno Alfonso et a tota mea succesione concessum stabile maneat firmiter per quod similiter cum his omnibus hereditatibus supradicti toti concilio de Benevento.
Et dono et concedo castillum de Mira cum omnibus directuris et pertineciis suis ut ipsum adius suum melius defendedum et ut semper sit bene munitum populatum custoditum ad servicium meum et sucessionis mee habeat concilium de Benevento et possideat in perpetuo. 
Si quis igitur tam de meo quam de aliorum genere istud factum meum spontaneum infregerit iram dei omnipotentis et regiam indignationem incurrat et cum Iuda Domini proditore Datam et Abirom quos vivos terra absorbuit gehenam perpetuam patiatur et pro ausu temerario quamtum de istis hereditatibus invaserit concilio de Benevento in quadruplum reddat et regie parti centum libras auri in pennam componat. Et ut hoc factum stabile semper sit et firmum presens scriptum facio et tam regie et quam nobilium meorum suscriptoribus communio. 
Facta carta apud Beneventum VI idus marcii sub era M.CC.XVIIII. Regnante rege domno Fernando Legione, Gallecia, Asturiis et Extremadura.
Ego rex domnus Fernandus cum filio meo rege domno Alfonso hoc scriptum quod fieri iussi proprio robore et confirmo.
Ego Fernandus Roderici castellanus conf. Ego Comes Urgellensis regis Fernandus maiordomus conf. [Pe]trus sancte compostellane ecclesie archiepiscopus conf.
(1ª col.) Manricus Legionensis electus conf. Johannes Lucencis episcopus conf. Rodericus Ovetensis episcopus conf. Vitalis Salamantinus episcopus conf. Alfonsus Auriensis episcopus conf. Bertrandus Tudensis episcopus conf. Rabinatus Minduniensis episcopus conf. Velelmus Cemorensis episcopus conf. Petrus Civitatiensis episcopus conf. Fernandus Astoricensis episcopus conf. Vacat Cauriensis episcopatus conf.
(Signo rodado) SIGNUM FERNANDI REGIS HISPANORUM
(2ª col.) Velascus comes in Limia conf. Gumez comes in Transtamar conf. Fernandus Poncii comes conf. Gumez comes de Castilla conf. Gunzalvuus Roderici regis signifer conf. Guterrus Roderici dominans in Benevento conf. Rodericus Lupiz dominans in Legiones conf. Alfonsus Lupiz dominans in Graxar conf. Rodericus Fernandi dominans in Cuianca conf. Pelagius Nichole dominans in Villarpando conf. Pelagius Tabladellus conf. Fernandus Roderici de Benevento conf. Petrus Captivus dominans in Tedra conf. Rodericus Petri conf.
Petrus d-Areys Sancti Iohannis Hospitalis per Hispaniam prior. Ego Bernardus domini regis notarius per manum Petri de Lauro compostellani archidiaconi cancellarii scripsi et presens confirmat.

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