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domingo, 29 de mayo de 2022

Las casas de Antonio de Torquemada en la calle de la Viga de Benavente


Casa solariega del siglo XVI en la calle de Cervantes (antigua calle de la Viga)

Los condes de Benavente fueron propietarios de un importante patrimonio inmobiliario repartido por todo el casco urbano de su villa solariega. En la documentación de la Casa de Osuna nos topamos con abundantes referencias a casas, huertos, solares, bodegas, corrales, herreñales, hornos, silos, palomares, etc., unas veces de forma aislada y otras agrupados en lo que se denominan "casas de morada".

Estás propiedades fueron objeto de todo tipo de operaciones de compra, venta, permuta, arrendamiento o cesión. Varios de estos inmuebles eran simples casas familiares, adquiridas en diversos momentos, y arrendadas de forma habitual a los vecinos de la villa, o cedidas al personal al servicio de los condes. Por otra parte, es conocido que además de la “Fortaleza”, residencia de la familia condal durante varias generaciones, existieron otras casas "principales" y palacios en la villa, en los que consta la estancia de algunos de sus miembros de forma estable u ocasional.

Durante los siglos XVI y XVII parece que los Pimentel tuvieron un particular interés por un grupo de viviendas en la llamada “calle de la Viga”, hoy conocida como “calle de Cervantes”. En una de ellas vivió Antonio de Torquemada, secretario de Antonio Alfonso Pimentel, VI conde de Benavente.

Noticias sobre estas casas aparecen ya en el “Libro Becerro” del VI conde, Antonio Alfonso Pimentel, confeccionado en torno al año 1545. Así, en unos de los folios dedicados a las propiedades en Benavente encontramos los dos siguientes registros:

"Tiene su Excelencia unas casas que compró de Lope de Castro en la calle de la Viga por precio de setenta y un mill mrs. que lindan con casas de Pedro de Carbaxal regidor y con casas de su muger Dellido Álvarez. Pasó la cuenta della ante Toribio de Palaçios escrivano en el año de mill y quinientos y quarenta y çinco años".

"Tiene asimismo otras casas que compró en la dicha calle de la Viga y fue rematada en su excelencia por la justicia desta villa ante Maxolete, escrivano, en que Joan de Ontiberos, beldor de su excelencia, declaró en su testamento que debía y era descargo a su excelencia y tiene esta casa una carga de trigo que le paga al Cavildo Mayor de los clérigos de esta villa que se puede redimir con dársela en otra parte".

Esta última anotación incluye la siguiente glosa al margen: "Son las del secretario Torquemada".

Las crónicas describen a Antonio Pimentel como un noble renacentista, amante de las artes y las letras. Mantuvo y acrecentó la rica biblioteca familiar, patrocinó todo tipo de obras piadosas y ejercicio el mecenazgo sobre las fundaciones ligadas a su señorío. Fue también un importante coleccionista de obras de arte y en su palacio benaventano Lope de Rueda llegó a representar, para deleite del príncipe Felipe, algunos de sus "autos" y "entremeses".

Entre la cultivada corte de oficiales y servidores del conde cabe destacar a su secretario, Antonio de Torquemada, autor de diversas obras de gran difusión en su época como el "Manual de escribientes" (escrito hacia 1552), los "Coloquios satíricos" (Mondoñedo, 1553), "Jardín de flores curiosas" (Salamanca, 1570), o la novela de caballerías "Don Olivante de Laura" (Barcelona, 1564). Se le atribuye también, con ciertas dudas, el primer tratado sobre el juego de las damas impreso en España: "El ingenio o juego de marro, de punto o damas". Hay indicios de que se publicó en Valencia en 1547, pero no se conserva ningún ejemplar.

A Torquemada se le supone nacido en el entorno de Astorga entre 1505 y 1510, según se intuye de las pinceladas geográficas y cronológicas reveladas por los personajes de sus libros. Respecto a su desaparición tenemos más certezas. En 1570, cuando se publica en Salamanca su "Jardín de flores curiosas" ya había fallecido. Son sus "hijos y legítimos herederos": Luis de Torquemada y Jerónimo de los Ríos, los encargados de afrontar la edición y pedir la preceptiva licencia a Felipe II, que es concedida en El Escorial el 20 de marzo de 1569. En la edición de 1577 se vuelve a pedir licencia al rey pata la impresión y se alude a la mujer de Antonio de Torquemada: Aldonza de los Ríos.

En 1585 sus dos hijos pleitean para recuperar el prestigio y los derechos legales sobre la obra de su padre. La edición de la novela "Don Olivante de Laura" en 1564 se hizo de una forma anónima y fraudulenta. El original había sido robado a su autor e impreso en Barcelona por Claudio Bornat sin su consentimiento. En la querella los dos hermanos se presentan como "hijos legítimos que somos e quedamos de Antonio de Torquemada". Luis de Torquemada es "criado del Ilustrísimo Cardenal de Sevilla", mientras que el "liçenciado" Jerónimo de los Ríos recibe los poderes para afrontar las acciones legales. Jerónimo de lo Ríos Torquemada debió continuar, con mayor o menor fortuna, las inquietudes literarias de su padre. Fue autor del diálogo "La última batalla y final congoxa con que afflige el demonio al hombre en el artículo de la muerte, para hazerle desesperar de su salvación", (Valladolid, Andrés de Merchán, 1593).

La vinculación de Antonio de Torquemada con Astorga está muy presente en el "Jardín de flores curiosas". Varios de sus relatos narran asuntos relacionados con la ciudad, pero el entorno de Benavente es otro de los centros de atención de los episodios. En el prólogo se nos dice del autor que era "defuncto, vecino de la villa de Benavente". La obra está dedicada "al muy ilustre y reverendísimo señor don Diego Sarmiento de Sotomayor, obispo de Astorga, mi señor", y finaliza su prólogo como "de V.S.R. humilde servidor y criado, que sus muy ilustres manos besa. Torquemada".

En el "Manual", el escritor humanista declara llevar veintidós años al servicio de Antonio Alfonso Pimentel, VI conde de Benavente. Se presenta ante su protector como "menor y más humilde criado de Vuestra Señoría". El secretario concibió este texto como un manual para sus sucesores en el desempeño de esta responsabilidad: "para que los que viniesen a servir en esta Casa hallen alguna luz o claridad para los muchos negocios que en ella se despachen". En base a ello, y la datación de esta obra en torno a 1552, sus biógrafos han supuesto que el autor habría entrado al servicio del conde hacía 1530. Esta fecha coincide, además con la muerte del V conde, Alonso Pimentel, y el comienzo del mandato de su hijo y sucesor.

Volviendo sobre las casas de Torquemada en Benavente, en el “Libro Becerro” se nos dice que se encontraban en la calle de la Viga. En el siglo XVI se podía considerar una de las vías principales de la villa, pues comunicaba el corrillo de Renueva con la plaza “de Abajo”, "del Ganado", "del Mercado de los Bueyes", o simplemente “del Mercado”. Era una calle larga, serpenteante y estrecha en algunos puntos, con doble pendiente, y repartida desde el punto de vista de la organización parroquial entre las colaciones de Santa María de Renueva y San Nicolás. La familia de los condes poseyó al final de la calle otro grupo importante de casas y huertos. Sobre sus solares se levantó el llamado "Palacio de San Nicolás" o "Palacio viejo", con lindes hacia San Nicolás, la propia calle de la Viga, el pasaje de San Nicolás y salida de sus traseras hacia la Plaza del Grano.

A juzgar por los nombres y oficios de las personas moradoras en casas en esta calle, parece que congregaba a artesanos y a algunas de las familias más pujantes de la sociedad benaventana de los siglos XVI y XVII. Las viviendas documentadas son, en general, grandes, pues suelen incluir corrales, huertos y bodegas. Sus deslindes nos indican que las fachadas principales miraban hacia la propia calle, mientras que sus corrales y entradas secundarias lo hacían a la llamada calle de la Cárcel (hoy calle de Zamora) o hacia la calle de Santa Catalina.

En el “Libro Becerro” se advierte que las casas de Torquemada habían sido primero adquiridas por el conde de Benavente a través del descargo de una deuda reconocida en el testamento de Juan de Ontiveros, vecino de San Miguel del Valle, su anterior propietario. Tenían las casas, además, una obligación contraída con la Cofradía de los Clérigos de Benavente de un fuero de una carga de trigo al año “por Santa María de septiembre”.

En el Archivo Histórico de la Nobleza existe una escritura de 1542 que nos proporciona algunos detalles más sobre esta operación. Las casas fueron rematadas, después de pública almoneda, en 39.000 maravedís. Lindaban “de la una parte casas en que al presente bibe Ylena Brezeño, muger que fue de Francisco de Vega, e de la otra parte casas de la muger e hijos de Bernaldino de Vega, defuncto, e por delante la calle pública”.

Finalmente, la vivienda fue vendida por el conde al secretario Torquemada en fecha que no se indica, pero en todo caso después de 1545. De ello quedó constancia en nota explicativa de uno de los folios: “Carta de venta por el conde, nuestro señor, de las casas que su señoría compró de los herederos de Hontiveros en las casas de la Viga, por XXXIX mil maravedís. Bendiose al secretario Torquemada”.

"Olivante de Laura", Barcelona, 1564


Portada de "Jardín de flores curiosas", de Antonio de Torquemada (1570)

APÉNDICE DOCUMENTAL


1564, noviembre, 4. Benavente.

Escritura de compraventa otorgada por Luis de Tordesillas y su mujer Antonia Maldonado a favor de Antonio Alfonso Pimentel, conde de Benavente, relativa a unas casas situadas en Benavente en la calle de la Viga, en la colación de Nuestra Señora de Renueva, por precio de 42.000 maravedís, con los fueros y censos correspondientes.

Archivo Histórico de la Nobleza, Osuna, c. 426, d. 125.

Al dorso: “Carta de conpra del ilustrísimo conde de Benavente, mi señor, de las casas de la calle de la Biga, que compró de Luys de Tordesillas y su muger, por 42.000 mrs., con sus fueros. 1564. Estas casas están caydas”.

Sepan quantos esta carta de venta vieren como nos, Luys de Tordesillas y Antonia Maldonado, su muger, vezinos de la villa de Benavente, y yo la dicha Antonia Maldonado con liçencia y autoridad y expreso consentimiento que pido e demando a vos el dicho Luis de Tordesillas mi marido, que me deys y otorgueys para que por mi mesma o juntamente con bos pueda haçer y otorgar todo quanto en esta carta de venta con juramento será contenido y cada una cosa e parte de ello, y yo el dicho Luis de Tordesyllas ansí doy y otorgo la dicha liçencia y autoridad cumplida a vos la dicha Antonia Maldonado mi muger que suso me pedis e demandays, y yo la dicha Antonia Maldonado ansí la açeto e resçibo, e usando de ella nos anbos a dos juntamente o cada uno de nos por sí o como de derecho mejor lugar aya, otorgamos e conosçemos por esta carta que bendemos a vos el ilustrísimo señor don Antonio Alfonso Pemintel y de Herrera, conde de Benavente, nuestro señor, para vuestra señora e para sus hijos herederos y susçesores, e para aquel o aquellos que de bos e de ellos desçendieren y obieren título y causa y razón legítima por juro de vuestra heredad para siempre jamás, conbiene a saber, unas casas con su corral que nosotros tenemos e poseemos e nos pertenesçen en esta villa de Benavente, en la calle de la Viga, en la colaçión de Nuestra Señora de Ruanueba, que linda de la una parte con casas de Alonso Prieto, barvero, y de la otra parte con casas de Francisco Prieto, texedor, y enfrentan por delante en la dicha calle de la Viga, con syete reales de fuero perpetuo en cada un año que sobre ellas tiene Antonio Rodríguez, escrivano vezino de esta villa de Benavente, pagados por día de San Martín de nobiembre de cada un año, y con más mill maravedís de çenso en cada un año al quitar que sobre ellas tiene la Confradía de San Juan del Mercado de esta villa de Benavente, los quales dichos fueros de aquí adelante an de ser y sean a cargo de pagar de vuestra señoría y de sus herederos e susçesores, las quales dichas casas con sus corrales y con los dichos fueros, según que de suso van deslindadas y declaradas, con todas sus entras y salidas, usos y costumbres, serbidumbres quantas an y aber deben de fecho y de derecho bos vendemos por preçio e quantía de quarenta y dos mill maravedís de buena moneda usual corriente en Castilla, de los quales dichos quarenta y dos mill maravedís nos damos y otorgamos de bos por bien pagos, entregos y contentos a toda nuestra voluntad [...] de lo qual otorgamos esta carta ante el escrivano público e testigos de yuso escritos, que fue fecha y otorgada esta carta en la villa de Benavente a quatro días del mes de nobiembre, año del Señor de mill e quinientos e sesenta e quatro años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: el contador Bernardino García, vezino e regidor de esta villa, e Antonio de Salamanca, e Agostín de Prado, vezinos de Benavente, e el dicho Luis de Tordesillas lo firmó de su nombre en el registro de esta carta, e a ruego de Antonia Maldonado, su muger, que dixo que no lo sabía, lo firmó el dicho Antonio de Salamanca en el registro de esta carta, e yo el sobredicho escrivano doy fee que conozco a los dichos otorgantes. Luys de Tordesillas, Antonio de Salamanca. E yo, Luys de Carvajal, escrivano público de su magestad real e del número de Benavente por el excelentísimo señor conde de Benavente, mi señor, presente fui a lo que dicho es e puse aquí mi nombre e signo que es a tal (signo). En testimonio de verdad. Luys de Carvajal.


domingo, 22 de mayo de 2022

"Un pedazo de tierra de aquella parte de la Puente" - La compra por el concejo de Benavente del prado de Valmonio en 1514

Vista de los restos del Puente de Piedra o Puente del Jardín, con el torreón del Castillo al fondo. Postal de 1969

"Valmonio", "Val Muñio", "Valmunio", es el nombre de un pago situado en el término de Benavente cuya historia nos remite a los mismos orígenes de la villa. Aparece en la documentación ya desde el siglo XI como "Van Muñoz", entre los ríos Órbigo y Esla, concretamente desde el año 1052. El topónimo nos evoca a su primitivo propietario o repoblador, y nos sugiere la existencia de una aldea o "villa" altomedieval, con su propio núcleo de población y territorios adyacentes.

Con la repoblación de Malgrad (Benavente), Valmonio pasó a incorporarse a los términos de la villa, y así aparece repetidamente citado en varias cartas de los siglos XII, XIII y XIV. En esta época, el monasterio de San Martín de Castañeda parece que ya tenía intereses patrimoniales en este área. Tenemos noticas de donaciones y compraventas de varios particulares que van a parar al gran cenobio de las orillas de Lago de Sanabria. Así, en 1211 Pedro Fernández con sus hermanos Nuño, Martín, Rodrigo, María, Marina y Sancha venden a los monjes de San Martín, y a su abad García, la heredad que tenían en Valmonio, que comprende la sexta parte de dicho lugar, por 20 mrs.

Otro de los grandes monasterios leoneses interesados en Valmonio fue el de Santa María de Carracedo. En 1215 Pedro Menéndez y su mujer doña Mencía entregan toda su heredad en Valmonio, en término de Benavente, junto al puente de la villa, con todas sus pertenencias.

Este territorio próximo al río tenía, además, un alto interés estratégico, puesto que marcaba la frontera entre las jurisdicciones de las diócesis de Oviedo y Astorga. En el siglo XIV ambos obispos pleiteaban por el control de Valmonio. En la documentación de la Catedral de Astorga existen extractos de dos diplomas que recogen esta problemática:

"Memorial del echo del pleyto que siguió el obispo de Astorga con el de Oviedo sobre el término de Valmonio, que es la isla que haze el río Órvigo dividiéndose en dos partes, que la una passa por devajo del puente de piedra inmediato a la villa de Benavente y la otra por devajo de una puente de madera que llamarían la puente de la Vuerga, en cuia isla estava o está la iglesia de Santiago de Villiella, que es del obispado de Astorga, en cuyo memorial no se relaziona decisión".

"Despacho monitorio expedido por don Estevan Ferrera deán y Juan Yáñez canónigo en dicha santa iglesia de Astorga provisoress y vicarios generales deste obispado por el señor obispo don Juan de Oviedo y más personas eclesiásticas que de hecho y contra derecho del obispo de Astorga se havían entrado en su territorio y en él administrado jurisdicción episcopal. En primero de Junio Era 1374 (año 1336). En esse despacho se dice que los términos de esse obispado de una parte llegan hasta la puente de piedra que está a la puerta de la villa de Benavente y hasta el río que passa por devajo de ella, y desde dicha puente como se va para Valmonio y que todo este sitio Valmonio esta incluso en esse obispado".

Desde los años 20 del siglo XV, los Pimentel realizaron numerosas adquisiciones en Benavente de casas, tierras, prados y huertas, con el fin de completar sus dominios y dedicar algunos de estos inmuebles al recreo señorial. Rodrigo Alfonso Pimentel II conde de Benavente, adquiere en los años 1420 y 1440, y a través de un trueque con los monjes de San Martín de Castañeda, los terrenos extramuros de la villa de Benavente llamados de Valmonio. En el Libro Becerro del III conde, elaborado hacia 1448, se menciona "una huerta tapiada a Val Muñio, con árboles, en que está una noria e una casa pequeña". Estos terrenos acabarían formando el núcleo original sobre el que se fue construyendo el Jardín de la Montaña, si bien durante el siglo XVI se fueron produciendo sucesivas ampliaciones con la adquisición de nuevas tierras.


APÉNDICE DOCUMENTAL


1514, mayo, 20. Sábado. Benavente.

Alonso Carretero, hijo de Álvaro Carretero, vende a los señores justicias, regidores y procurador de la villa de Benavente un trozo de tierra, que deslinda, en el término de la villa, en lo que llaman Valmunio, de la otra parte del Puente, por 1.200 mrs.

Archivo Municipal de Benavente.

En la carpetilla se intitula "Ventosa" y "Venta del Prado yntitulado Ventosa".  En letra del siglo XVII "Venta a favor de esta villa del Prado de Balmunio. Este es el prado que llaman Ventossa, que empieza desde la puente que llaman del Portazgo, y ba por entre el río y la guerta que a la sazón goza y posee don Phelipe Alonso de Fonseca, alcalde mayor de los estados de su excelencia y regidor de esta villa”.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Alonso Carretero, hijo de Álvaro Carretero, defunto que Dios perdone, vezino de la villa de Benavente otorgo y conozco por esta presente carta que vendo, çedo y traspaso y doy por juro de heredad desde agora para syempre jamás a vos los señores justicias y regidores y procurador de esta villa de Benavente, ansy a los que agora son como a los que fueren de aquí adelante, un pedaço de tierra que yo he e tengo y me perteneçe de erençia de mis anteçesores, que es en término de esta dicha villa a do dizen Valmunio, de aquella parte de la Puente, que a por linderos de la una parte el Prado de la Garçera y de la otra parte el caño que viene del Jardín, y de la otra parte tierra que fue de [en blanco] Losada, la qual dicha tierra así deslindada vos vendo por preçio y quantía de mill e dozientos maravedís de esta moneda husual e corriente en Castilla, que dos blancas viejas fazen VII maravedís, de los quales dichos maravedís me doy por contento y bien pagado a toda mi voluntad, por quanto los resçebí de Diego de León, mayordomo del conçejo de la dicha villa por mandado de vos los dichos señores, y en raçón de la paga que al presente non pareçe renunçio la exebçión del mal engaño del aver non visto, non contado, nin resçibido, y la otra ley que dize que el [...] y por que esto sea firme y non venga en duda otorgué de esto que dicho es esta carta de venta y todo lo en ella contenido por ante Alonso de Castro escribano y notario público en esta villa de Benavente e uno de los del número de ella por el muy illustre señor don Alfonso Pimentel, conde y señor de la dicha villa, al qual rogué que las escrivisiese e sygnase con su sygno, que fue fecha e otorgada en la dicha villa de Benavente, dentro en las casas de García Çidión, notario, sábado a veynte días del mes de mayo, año del nasçimiento de nuestro Salvador Ihesucristo de mill e quinientos e catorze años. Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es llamados y rogados: García Çidión, notario, e Lope de Castro e Diego de Paredes el Moço e Christóbal de Paredes, vezinos de la dicha villa de Benavente, y el dicho García Çidión firmó su nombre en el registro de esta carta por ruego del dicho Alonso Carretero, porque él no sabe firmar: García Çidión, e yo el dicho Álvaro de Castro escribano y notario susodicho que a lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fui, y de ruego y con otorgamiento del dicho Alonso Carretero esta carta de venta escreví sygund que ante mí pasó, e por ende fiz aquí este mío sygno que es a tal (signo) en testimonio de verdad. Alonso de Castro, notario.

Puente del Jardín de Benavente. Postal de los años 60

"Benavente. Puente Romano sobre el Canal". Postal de 1967

domingo, 8 de mayo de 2022

"Para la guarda e conservaçión de los ríos" - Unas ordenanzas del concejo de Benavente sobre la pesca

Escena de pesca en las "Cantigas" de Alfonso X el Sabio (siglo XIII)

Los antecedentes de la práctica de la actividad pesquera en el norte de Zamora son ciertamente muy antiguos. Ya en 927 hay constancia de un juicio celebrado en Valdespino por la legítima posesión de las pesquerías situadas a la salida del Lago de Sanabria, en Galende. Este es precisamente, -y no debe entenderse simple casualidad- el primer documento que conservamos del monasterio de San Martín de Castañeda. 

Los numerosos e importantes cursos fluviales que recorren la comarca de Benavente: Esla, Órbigo, Tera, Cea, etc., todos ellos con reconocidas posibilidades piscícolas desde antiguo, proporcionarían pescado en cantidad, calidad y variedad suficiente para el abastecimiento del concejo.

Además de las alusiones a la propia pesca, hay también constancia de la existencia en las riberas de los ríos de diversas infraestructuras construidas a tal efecto. Son frecuentes las alusiones a piélagos, cañales, canales, pesquerías, presas, etc., construcciones que a su vez están relacionadas con los molinos. La gestión de estos recursos dio lugar a pleitos y conflictos de intereses vinculados a los derechos de pesca.

Todo apunta a que el consumo del pescado, aunque menor que el de la carne, estaba muy generalizado dentro de la dieta habitual de los benaventanos. Además, la demanda sería aún mayor en los tiempos de Cuaresma y abstinencia, según los preceptos de la Iglesia.

Con ocasión de la estancia en Benavente en 1554 del entonces príncipe Felipe, hijo del emperador Carlos I, el VI conde, Antonio Alfonso Pimentel, obsequió a los visitantes en la mesa de su palacio, entre otras selectas viandas, con truchas servidas en vajilla de plata. El cronista oficial, Andrés Muñoz, se maravilla del paisaje visible desde las ventanas del castillo: "de las cuales se ven y señorean muy gran pedazo de tierra, grandes montes, huertas, arboledas, ríos y sus vertientes, y otros pasos muy deleitosos, en especial estos ríos que cuasi junto a la fortaleza pasan, donde se cree que mueren las más hermosas truchas del mundo".

Se describe, a continuación, la visita del infante Carlos al Jardín del conde, situado en el paraje hoy conocido como "La Montaña". Allí los condes habían construido una alberca o estanque. Una de sus finalidades principales, al margen de la puramente ornamental, debía ser la pesca recreativa. El pasaje del relato es el siguiente:

"Estaba más adelante una alberca (tan grande de longitud como una carrera de caballo, y de latitud pica y media, y de inferior más de dos estados) llena de agua dulce que del río viene por un caño muy grueso. Hay en esta alberca infinidad de grandes y gruesos barbos, sin otros muchos peces; nadan en ella una barca muy grande con un esquife pequeño. Aquí pescó un buen rato S.A. del Infante, donde se holgó mucho".

En 1560 hay noticia de un festín organizado también por el VI conde en honor de la reina Isabel de Valois y sus damas, una "merienda de pescados y cosas dulces", de más de quinientos platos. 

El Archivo Municipal de Benavente custodia varios ordenamientos tendentes a regular la actividad de la pesca y su venta posterior en los mercados. De finales del siglo XV o principios del siglo XVI son unas "Ordenanzas antiguas sobre la renta de los tercios de los ríos". El traslado del texto conservado se escrituró en 1528. De 1534 existe una "Ordenanza del pescado fresco de la villa y su jurisdicción". En 1552 Carlos I confirmaba las "Ordenanzas sobre pesca y caza, establecidas por la villa" el 11 de mayo de 1552.

Todos estos textos presentan un hilo argumental muy similar e intentan ofrecer unas soluciones comunes a unos problemas que se repiten a lo largo del tiempo. La explotación económica de los ríos y piélagos del alfoz, incluida la pesca, era desde antiguo una competencia exclusiva del concejo. Sin embargo, los condes de Benavente se fueron adueñando del cobro de parte o el total de las rentas derivadas de su aprovechamiento. Para asegurar su viabilidad, era imprescindible establecer un equilibrio entre la explotación de estos recursos y la reproducción natural de las especies. Estaríamos, salvando las distancias, ante lo que hoy llamaríamos un desarrollo económico sostenible o una preocupación ecológica por la conservación del medio natural.

En los siglos XV, XVI y XVII la venta del pescado en Benavente se hacía públicamente, en las plazas, ferias y mercados. En la Plaza de Santa María del Azogue existía una red en la que se exhibía la mercancía. Otra zona de venta se localizaba cerca de la iglesia de San Nicolás. Cualquier intercambio fuera de los espacios establecidos se consideraba una infracción de las ordenanzas. Esto permitía la vigilancia de unas buenas prácticas en cuanto a pesos y medidas, así como la correspondiente fiscalización por parte de los agentes del concejo y de los arrendadores de la "renta del tercio de los ríos". En el siglo XVII se prohíben expresamente algunos usos fraudulentos, como el intentar remojar el pescado para conseguir un mayor peso en las balanzas:

"Iten, que ninguna persona que vendiere pescado no lo tenga remojado, ni en agua, quando lo huvieren de vender y se llebare a la plaça, y tengan la valança donde se pessare aujerada, [so] pena del perdimiento del tal pescado que ansí se les topare, repartido en la forma dicha".

En el siglo XVIII se mencionan la ronda y la casa de la Pescadería, un edificio que debía estar próximo a la actual Ronda Rancha, cerca del Matadero y de los solares en donde estuvo la parroquia medieval de San Pedro.

Detalle del Jardín de los Condes, en un plano del año 1848 (Ministerio de Defensa)


APÉNDICE DOCUMENTAL


1552, mayo, 11. Benavente.

Ordenanzas del concejo de Benavente sobre la pesca.

Archivo Municipal de Benavente, leg. 85, carp. 9.

Hordenanças de la pesca

Hordenamos y mandamos que no se puedan pescar truchas en los meses de setienbre, otubre y nobienbre de cada un año, que es cuando las dichas truchas están preñadas y deshueban, con red varredera o trasmallo, paradixo, garlito, nasas, maderas, ni con otra manera de pescar con red o sin ella, so pena de aber perdido todo el pescado que ansí tomaren e de dos mill maravedís cada vez que lo hizieren.

Hordenamos y mandamos que no se pesquen barbos o bogas en los meses de abril y mayo de cada un año, porque entonçes deshuevan, con ninguna manera de red, barilla, relumbrera, ni paradijo o con demargujo, ni de otra manera de pescar, so pena de mill maravedís y perdidos los aparejos e pescado que así tomare.

Hordenamos y mandamos que perpetuamente no se pesquen con portillos o refirelles, maderas, litrones, pedreras, escallero, bardero, porque estas cosas e cada una de ellas son gran causa para que se yermen dichos pescados de los ríos, so pena de dos mill maravedís y dos meses de destierro preciso del lugar donde fuere vezino cada uno que lo contrario hiziere.

Hordenamos y mandamos que se hagan las redes con que se uvieren y an de pescar de aquí adelante para siempre jamás los vezinos y moradores que fueren de esta villa o su tierra e jurediçión, y los ríos de ella del tamaño y marco que no se tome menor trucha o pez de un quarterón de peso cada pez o trucha, el qual marco e tamaño de las dichas redes [...] en las casas del regimiento de esta villa por mandado de la Justicia e regidores de ella, e ninguna persona haga ni tenga las dichas redes más cerradas de lo que dicho es, so pena de mill maravedís e dos meses de destierro preçisos del lugar donde fuere vecino.

Hordenamos y mandamos que las dichas redes que ansí tubieren o hizieren para pescar las trayan al regimiento de esta villa e casas para que se sellen cada una de las dichas redes con el sello y armas de esta villa e con las que ansí estubieren selladas se pueda pescar e no con otras, s o pena de mill maravedís por cada red e perdida la dicha red.

Hordenamos y mandamos que todas las redes que agora tienen hechas todas e qualesquier personas en esta villa y su tierra las trayan a registrar ante la justiçia e regimiento de esta villa, para que se ve e determine si tiene el maco y tamaño arriba dicho y declarado, y se sellen y marquen como dicho es, e si no fueren de malla conveniente para poder pescar con ellas se les mande a sus dueños que dispongan de ellas dentro de un término, el qual sello e registro hagan dentro de veynte días después de la publicaçión. de estas hordenanzas, so pena de seyçientos maravedís e perdidas las dichas redes.

Hordenamos y mandamos que todos los pescadores de esta villa e su tierra e juridiçión que son o fueren de aquí adelante para siempre sean obligados y todas las otras personas que tubieren redes para pescar, a hazer registro de ellas ante la justiçia y regimiento de esta villa por el mes de mayo en cada un año, una vez en todo el dicho mes, para que si alguna de las dichas tres redes que ansy tubieren no estubieren selladas e se les ovieren perdido el sello, o fueren de más çerrada malla de lo contenido en estas hordenanças, la dicja justiçia e regimiento prouca en ello y lo remedie, el qual registro se haga ante el escrivano del regimiento de esta villa, y por sus derechos lleve el dicho escrivano de conçejo dos maravedís y no más, y por el dicho sello y armas de esta villa llebe el que tubiere cargo de lo hazer e sellar tres maravedís por cada una de las dichas redes, y no más, so pena que el que no vinier a hazer el dicho registro en cada un año pierda las redes que no registrare y caya en pena de seysçientos maravedís.

Hordenamos y mandamos que todas las dicha penas y cada una de ellas se repartan por terçias partes, conbiene a saver, la una aya y llebe la dicha cámara y la otra el denunçiador y la otra terçia parte el juez que lo sentençiare, todas las quales dichas penas según e como se contienen en estas hordenanças se llebe a pública y debida execuçión con efeto por los juezes ynfiriores, sin embargo de qualquier apelaçión conforme a la dicha provisión, e que de ellos se ynterponga por que asy conviene a la buena governaçión de esta villa e su tierra para la guarda e conservaçión de la dicha pesca, porque las partes y personas que contra estas hordenanças fueren se escusan y quitan de muchas costas y gastos que harían en seguir las tales apelaçiones por dilatar las pagas de las dichas penas aunque apelasen ynjustamente.

Hordenamos y mandamos que estas hordenanças se pregonen públicamente en las plaças y mercados de esta villa porque vengan a notiçia de todos y se dé un traslado de ellas y de las premáticas reales que çerca de esto disponen a cada un conçejo de los lugares e juridiçión de esta villa para que lo tengan en su poder e sepan los vezinos e moradores de ellos lo que an de guardar y las penas en que caen lo contrario haziendo el liçenciado Gómez Merchante.

En la villa de Benabente, jueves día de mercado, a doze días del mes de mayo de mill y quinientos y çinquenta y dos años, estando en la Plaça e Mercado de esta villa, par del Rollo e Barbacana de ella, en presençia de mí, Luis de Carbajal, escrivano público por sus magestades e del número de esta villa e su juridiçión por el yllustrísimo señor don Antonio Alfonso Pemintel, conde de Benabente, mi señor [...]